Definición
Una sentencia judicial que refleja los términos acordados por las partes para resolver la caracterización, valoración y distribución de activos y pasivos, dictada por el tribunal tras la presentación de una estipulación o acuerdo para su aprobación.

Principio

Principio
Respetar la autonomía de las partes y la firmeza de los acuerdos convirtiendo las negociaciones sobre la división de bienes en un decreto judicial ejecutable, siempre que el acuerdo cumpla las normas legales y el orden público.

Demostración

Demostración
Los cónyuges intercambian un acuerdo escrito que asigna cuentas e inmuebles específicos; presentan una propuesta de sentencia acordada que el tribunal firma, poniendo fin al litigio sobre esos activos.

Aplicación incorrecta

Aplicación incorrecta
Aceptar una sentencia acordada obtenida mediante coacción, fraude, falta de divulgación o sin las declaraciones legales exigidas, haciendo ejecutable un acuerdo injusto o inválido.

Consecuencia

Consecuencia
Crea una disposición vinculante y ejecutable sobre las cuestiones patrimoniales que puede ejecutarse como cualquier sentencia; las partes suelen perder el derecho a litigar de nuevo sobre los asuntos cubiertos por la estipulación salvo por motivos restringidos para anular la sentencia.

Inversión

Inversión
Anulación, revocación o modificación de la sentencia acordada si una parte demuestra tergiversación, fraude, ocultación material, error u otros motivos legales reconocidos para obtener reparación.

Límite

Límite
Cubre únicamente las cuestiones patrimoniales expresamente incluidas en la estipulación y aprobadas por el tribunal; no permite que el tribunal haga cumplir cláusulas privadas que contravengan protecciones legales de terceros o leyes imperativas.

Tensión semántica

Tensión semántica
Se relaciona con acuerdos negociados y sentencias en rebeldía; existe tensión entre la renuencia judicial a reescribir pactos y el deber de garantizar equidad, suficiencia de divulgación y cumplimiento legal antes de su aprobación.

Síntesis

Síntesis
La concreción por vía judicial del acuerdo negociado por las partes sobre la división de bienes, que aporta firmeza y ejecutividad, estando no obstante sujeta a revisión judicial respecto de su equidad y suficiencia jurídica.