Definición
Pagos adicionales ligados al empleo o contrato (como pagas extraordinarias, primas por desempeño o bonos de firma) que se consideran al calcular la manutención infantil o conyugal.
Principio
Principio
Incluir los bonos en la base de ingresos para la manutención cuando sean previsibles, habituales o lo bastante importantes como para afectar la capacidad de pago; los premios verdaderamente extraordinarios o discrecionales se tratan de forma distinta.
Demostración
Demostración
Un progenitor recibe anualmente un bono previsible equivalente al 10 % del salario; el tribunal promedia los bonos de los tres últimos años y añade la cantidad mensual resultante al ingreso bruto para el cálculo de la manutención.
Aplicación incorrecta
Aplicación incorrecta
Tratar automáticamente un bono puntual y discrecional de retención como ingreso garantizado sin evaluar su recurrencia o la discreción del empleador, lo que eleva indebidamente la obligación de manutención.
Consecuencia
Consecuencia
Aplicado correctamente, incorporar bonos produce una manutención que refleja la capacidad real del obligado y evita que el beneficiario quede infrafinanciado.
Inversión
Inversión
Excluir todos los bonos de los ingresos considera la remuneración variable como no recurrente y puede subrepresentar los recursos disponibles para la manutención.
Límite
Límite
No comprende obsequios no remuneratorios, distribuciones de capital ni reembolsos de gastos por el empleador; se aplica únicamente a componentes de remuneración genuinamente vinculados al empleo o contrato.
Tensión semántica
Tensión semántica
Existe tensión entre tratar los bonos como ingreso ganado o como ganancias ocasionales; las jurisdicciones y los jueces pueden valorar más la previsibilidad o la formalidad de las adjudicaciones.
Síntesis
Síntesis
Las Bonificaciones (Manutención) son pagos complementarios por empleo que deben evaluarse por su previsibilidad y cuantía e incluirse en los cálculos de manutención cuando incrementan de forma fiable el ingreso disponible del obligado.