Definición
Una orden de visitas que el tribunal dicta a partir de un acuerdo escrito o consignado en acta entre las partes (stipulación), que el juez aprueba y convierte en una orden judicial vinculante y exigible como cualquier resolución firme.

Principio

Principio
Las partes pueden pactar de mutuo acuerdo las condiciones de las visitas y presentarlas para la aprobación judicial; el tribunal suele aceptar las estipulaciones que sean claras, voluntarias y no contrarias al bienestar del niño, fomentando así la autonomía y la certeza jurídica.

Demostración

Demostración
Los progenitores, mediante mediación, acuerdan un calendario con días entre semana, rotación de festivos y reglas de transporte; presentan una orden de visitas acordada firmada por ambos y el tribunal la ratifica, convirtiéndola en exigible.

Aplicación incorrecta

Aplicación incorrecta
Presentar una orden acordada obtenida por coacción, engaño o sin revelar hechos relevantes (por ejemplo, ocultar abusos), o intentar pactar cláusulas contrarias a mandatos legales.

Consecuencia

Consecuencia
Una vez dictada, la orden de visitas acordada tiene fuerza de sentencia: el incumplimiento puede dar lugar a medidas de ejecución, sanciones por desacato o procedimientos de modificación; reduce el litigio futuro sobre lo pactado.

Inversión

Inversión
Contrasta con una orden de visitas impuesta tras una vista litigiosa en la que el tribunal decide sin acuerdo entre las partes.

Límite

Límite
Cubre únicamente los asuntos concretamente acordados y aprobados por el juez; no limita la facultad del tribunal para proteger al menor ni impide que la orden sea revisada si surgen riesgos para la seguridad o fraude.

Tensión semántica

Tensión semántica
Tensión entre acuerdos parentales informales (no presentados) y órdenes acordadas: ambos reflejan un acuerdo, pero solo la orden acordada es ejecutable; también existe cercanía con las 'órdenes de consentimiento', similares en efectos pero a veces enmarcadas en acuerdos de conciliación.

Síntesis

Síntesis
La Orden De Visitas Acordada integra la autonomía de las partes con el control judicial: un plan de visitas negociado y aprobado por el tribunal que constituye un marco claro y ejecutable para el tiempo parental, susceptible de revocación por motivos fundados.