Definición
Una orden judicial que establece contactos programados entre el progenitor y el menor realizados por medios electrónicos (videoconferencia, transmisión en directo, plataformas de mensajería), en lugar de o como complemento a las visitas presenciales.
Principio
Principio
Preservar y facilitar la relación progenitor‑hijo cuando el acceso físico es limitado o impracticable, estableciendo reglas claras sobre tecnología, horarios, privacidad y supervisión que protejan el interés superior del menor.
Demostración
Demostración
El tribunal ordena al progenitor no custodio dos llamadas de video de 30 minutos por semana en una plataforma segura designada, prohíbe la grabación, exige la participación exclusiva del progenitor salvo que se especifique supervisión y fija procedimientos alternativos para fallos técnicos.
Aplicación incorrecta
Aplicación incorrecta
Ordenar acceso virtual ilimitado como sustituto de tiempo presencial significativo, exigir dispositivos concretos sin considerar la capacidad económica de la familia, o autorizar la grabación de las sesiones del menor sin consentimiento.
Consecuencia
Consecuencia
Si se diseña adecuadamente, la orden mantiene la continuidad del contacto, reduce el riesgo de alienación parental, establece expectativas ejecutables sobre tecnología y supervisión y limita disputas por intercambios electrónicos informales.
Inversión
Inversión
Una Orden de Visita Física que exige contacto presencial y prohíbe explícitamente el contacto electrónico salvo emergencias; o una negativa absoluta a cualquier contacto virtual aun cuando el acceso en persona sea imposible.
Límite
Límite
Cubre únicamente la comunicación por los medios electrónicos y horarios especificados; no modifica por sí misma la custodia ni los derechos decisorios parentales, y excluye la mensajería de texto rutinaria salvo que se incluya explícitamente. Puede estar limitada por leyes de privacidad, la edad del menor y cuestiones jurisdiccionales.
Tensión semántica
Tensión semántica
Tensión con acuerdos informales de comunicación y con la vigilancia electrónica: la visita virtual es un contacto interactivo centrado en el menor, distinto a la vigilancia, los mensajes asincrónicos o las sesiones terapéuticas por telemedicina con finalidades diferentes.
Síntesis
Síntesis
Una Orden de Visita Virtual es un programa y conjunto de normas ejecutables establecidos por el tribunal para el contacto progenitor‑hijo mediado por tecnología, que especifica plataformas, horarios, supervisión, protecciones de privacidad y planes alternativos para salvaguardar el interés superior del menor cuando las visitas presenciales son limitadas o impracticables.